Hasta el 31 de diciembre del pasado año, las empresas que exportaban productos al Reino Unido estaban cubiertas, a través de la cobertura de RC Producto, de los daños materiales, corporales y perjuicios económicos derivados de dichos daños materiales y/o corporales que pudieran causar dichos productos. Para ello, debían de contemplar la facturación generada por las ventas al Reino Unido dentro de la facturación declarada para ventas en España, Andorra y UE. De este modo, el ámbito territorial de la cobertura quedaba bien definido y se consideraba al Reino Unido dentro del ámbito territorial de la UE.
Actualidad y consecuencias
Desde el pasado 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no pertenece a la Unión Europea. Tras su salida, la delimitación territorial europea se ha modificado, pasando a formar parte del ámbito territorial de países distintos de la UE. Este cambio político-económico afecta a todos los sectores de relaciones económicas. En lo que nos afecta, a partir de este año, para poder contratar la cobertura de los daños materiales, corporales y perjuicios económicos derivados de dichos daños materiales y/o corporales que pudieran causar los productos exportados al Reino Unido, debe suscribirse la garantía de “Exportación a otros países”, contemplando la facturación al Reino Unido dentro del concepto “Facturación a otros países”.